El derecho a conformar partidos y movimientos políticos, así como a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos por parte de los ciudadanos, debilita o fortalece la democracia, en el Ecuador?
El derecho a conformar partidos y movimientos
políticos, así como a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos por parte de los
ciudadanos, debilita o fortalece la democracia, en el Ecuador?
INTRODUCCIÓN
En virtud de lo
contemplado en el marco legal, la Constitución de la República del Ecuador de
dos mil ocho, establece que el ecuador es un estado constitucional de derechos,
por lo cual, los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros – las personas
extranjeras gozarán de los derechos otorgados por la constitución, previo
cumpla con los requisitos determinados por la ley – gozan del derecho a elegir
y ser elegidos, así como el derecho a conformar partidos y movimientos
políticos, en virtud de la perspectiva pluralista de la democracia.
En Ecuador, no obstante la promulgación en el registro
oficial, de la ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república
del ecuador, código de la democracia, entró en vigencia una vez que se
proclamaron los resultados oficiales de las elecciones generales previstas en
el régimen de transición de la constitución de la república y convocadas por el
consejo nacional electoral para el veintiséis de abril y el catorce de junio
del dos mil nueve, conforme la disposición final del código de la democracia. (Asamblea Nacional del Ecuador, Ley orgánica electoral
y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la
democracia, 2009)
Con el nuevo marco legal institucional de la
democracia, a los ciudadanos se les otorgó en virtud de sus derechos antes
mencionados, la oportunidad de ejercer con mayor facilidad su derecho a elegir
y ser elegidos, así como el derecho a conformar partidos y movimientos
políticos; atendiendo las demandas de mayor inclusión de los ciudadanos a una
participación efectiva en el gobierno, así como en la vida política, apelando a
las ideas de la democracia.
El ejercicio de estos derechos fundamentales de los
ciudadanos, tendrán como fin el fortalecimiento o debilitamiento de la
democracia, a sabiendas que mientras más partidos o movimientos políticos se
vayan constituyendo, la ciudadanía se aglutinará o se replegara a cada una
ellas, dando como resultado un menor porcentaje de apoyo a ciertos candidatos
en las elecciones de autoridades, ya sean estas, seccionales o nacionales, por
lo cual, cabe hacerse la pregunta: estas autoridades no carecerán de legitimidad
en sus cargos, por la falta de apoyo masivo de la ciudadanía?
DESARROLLO
En Ecuador, con la entrada en vigencia de la
Constitución de la República del Ecuador de dos mil ocho, se comenzó a
aplicarse el Neoconstitucionalismo, como lo menciona Aléx Valle Franco, el
neoconstitucionalismo es una nueva teoría jurídica que busca transformar el
Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho, para eso plantea
mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos igualitarios
y de respeto a los derechos humanos. (Valle Franco,
2014)
Siendo el Ecuador un Estado constitucional de
derechos, tiene el deber primordial de garantizar el efectivo goce de los
derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales
de derecho humanos, a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, el derecho a una sociedad democrática, conforme lo determinado en
los numerales uno y ocho el artículo tres[1][1] y articulo diez[2][2] de la constitución. (Asamblea Nacional del Ecuador, Constitución de la
República del Ecuador., 2008)
Entre los derechos que nos corresponde analizar en el
presente ensayo es el derecho a elegir y ser elegidos, así como el derecho a
conformar partidos y movimientos políticos, los mismos que se encuentran
reconociendo en el numeral uno y ocho del articulo sesenta y uno[3][3] de la constitución.
Reconocido en la constitución el derecho que tienen
los ciudadanos a elegir y ser elegido, así como el derecho universal al
sufragio, se lo aplica con el fin que
ningún ciudadano sufra algún tipo de discriminación y se encuentre inmerso en
la construcción de una sociedad inclusiva, aportando con el desarrollo de la
misma, interviniendo en los asuntos de interés público. Encontrándose
estipulado en la constitución, que participar en la vida política es un deber y
responsabilidad de los ecuatorianos, conforme lo establecido en el numeral
diecisiete del artículo ochenta y tres[4][4] ibídem. Es así que a la par se desarrolla
el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, para evitar así que
los ciudadanos sufran discriminación, ya que se puede dar el caso que en el
núcleo de los partidos políticos de una forma abierta o discreta se puede
llegar a coartar el ejercicio del derecho a elegir y ser elegidos, vulnerándose
así estos derecho, atentando contra el Estado Constitucional de Derechos.
El diccionario de la real academia española define a
la democracia como la “forma de gobierno en la que el poder político es
ejercido por los ciudadanos y como la
doctrina política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el
poder directamente o por medio de representantes.” (Real Academia Española)
Tomando en consideración la definición de lo que es la
democracia, podemos colegir que el ejercicio del derecho a elegir y ser
elegidos, así como al derecho a conformar partidos y movimientos políticos por
parte de los ciudadanos, forma parte de la construcción de la democracia en el
estado, confirmando esta aseveración en el segundo inciso del articulo uno de
la constitución, que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (Asamblea Nacional del Ecuador, Constitución de la
República del Ecuador., 2008) en concordancia con el articulo uno de la
ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del
ecuador, código de la democracia.
Para la construcción de un Estado constitucional de
derechos es indispensable el fortalecimiento de la democracia, por lo cual, las
organizaciones políticas son un pilar fundamental, es así que el estado
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse en organizaciones
políticas en forma libre y voluntaria para participar en todos los asuntos de
interés público, conforme se encuentra estipulado en el artículo trescientos
cinco[5][5] de la ley orgánica electoral y de
organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia. (Asamblea Nacional del Ecuador, Ley orgánica electoral
y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la
democracia, 2009)
Para Giovanni Sartori, un partido es “cualquier grupo
político reconocido oficialmente, ..que participa en las elecciones y que es
capaz de postular candidatos para cargos públicos a través de las elecciones” [6][6] (Sartori,
1976)
Wilhelm Hofmeister & Karsten Grabow en su libro
Partidos Políticos en la Democracia, Organización y Funciones, establece que
“para participar con éxito en el proceso político y contribuir a la
consolidación de la democracia, los partidos deben de tener en claro sus
funciones específicas, como:
Articulan y unifican los intereses sociales: los
partidos formulan las expectativas públicas y las demandas de los grupos
sociales en el sistema político (función de formación de opinión);
Reclutan al
personal político y promueven la formación de nuevos cuadros: los partidos
seleccionan personas y las presentan en las elecciones para optar a cargos
políticos (función de selección);
Desarrollan programas políticos: los partidos integran
los diferentes intereses en una concepción global de la política y los incluyen
en un programa político, para lo cual solicitan la aprobación y el apoyo de la
mayoría (función de integración y articulación);
Promueven la socialización política y la participación
ciudadana: los partidos establecen una conexión entre los ciudadanos y el
sistema político, permiten la participación política de los individuos y los
grupos con perspectivas de éxito (función de socialización y participación);
Organizan el gobierno: los partidos participan en las
elecciones para ocupar posiciones de poder; en las democracias partidistas, por
lo general, al menos una parte de los miembros más destacados del gobierno
proviene de los partidos que han ganado las elecciones (función de dominio);
Contribuyen a la legitimidad del sistema político:
como los partidos establecen un vínculo entre los ciudadanos, los grupos
sociales y el sistema político, contribuyen al afianzamiento del orden político
en la conciencia de los ciudadanos y en las fuerzas sociales (función de
legitimación).[7][7] (Wilhelm
Hofmeister & Karsten Grabow, 2013)
Al momento que las organizaciones políticas no cumplen
su rol o su fin en la sociedad, al no llevar a cabo sus funciones, afirma
Santiago Basabe-Serrano que es un partido político “débilmente
institucionalizado”, cuando el procesamiento de demandas y la resolución de
conflictos internos dependen prioritariamente de la voluntad de un reducido
grupo que controla la organización, más que del conjunto de reglas formales
diseñadas para el efecto. (Santiago
Basabe-Serrano, 2018)
Concuerdo con Santiago Basabe-Serrano que esta falta
de institucionalización de los partidos políticos se muestra a menudo previo a
las elecciones, cuando “la decisión de quienes conformarán las listas se
concentra en unos pocos actores que monopolizan el poder dentro de la
organización política.” (Santiago
Basabe-Serrano, 2018), otorgando los primeros puestos al círculo más
íntimo o a sus familiares, con el fin que tengan más posibilidades de ganar un
cargo de elección popular, otorgando los demás puestos a los ciudadanos que
conforman las bases y tienen un alto porcentaje de aceptación popular, tan solo
para llenar la lista y con pocas o nulas probabilidades de ganar, pero si
pudiendo favorecer con sus votos a los primeros puestos.
Al ocurrir consecutivamente esta particularidad, los
ciudadanos para ejercer su derecho a elegir y ser elegidos, y así, plantear sus
propuestas en base a sus necesidades que padecen, con el fin de promover la
participación ciudadana y establecer la conexión entre los ciudadanos y el
sistema político que ha sido aislado a los sectores más populares, proceden a
ejercer su derecho a conformar partidos y movimientos políticos, esperando que
de esta forma y a través de sus representantes previamente elegidos en
primarias, se lleven a cabo los proyectos y requerimientos que no han sido
escuchados, menos atendidos en las anteriores administraciones, por cualquiera
motivo particular que haya existido.
Conforme lo escrito en mi blog, en referencia a las
elecciones seccionales de Ecuador que se celebrarán el día domingo 24 de marzo
de 2019, en la cual, se designaran a autoridades Provinciales, Municipales y
Parroquiales, siendo la cantidad de autoridades a designarse las siguientes: 23
prefectos, 23 viceprefectos, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos, 443
concejales rurales y 4,094 vocales principales de las juntas parroquiales.
Estas elecciones seccionales tienen la cantidad de
ochenta mil doscientos ochenta y un (80,281) candidatos inscritos en el Consejo
Nacional Electoral (CNE) conforme su pronunciamiento hasta la fecha,
confirmándose así en la entrevista publicada por el diario el universo de fecha
siete de enero del dos mil diecinueve. (Diario
El Universo, 2019) El día martes quince de enero de dos mil diecinueve,
posterior a las impugnaciones, se dará a conocer al país el número oficial de
candidatos que participarán en los comicios, siendo hasta la fecha un número
record de candidatos, siento este un problema a plantearse.
El señor José Cabrera, Consejero del Consejo Nacional
Electoral (CNE), manifestó que, del total de inscritos, 41.089 son principales
y 39.192 suplentes, añadió que en cuanto a género, 40.834 son hombres y 39.847
mujeres y que por dignidades, se inscribieron 1.872 candidatos para alcaldías,
445 para prefecturas, 13.189 para concejales urbanos, 7.283 para concejalías
rurales, 4.227 para concejales urbanos por circunscripción y 53.265 para juntas
parroquiales. (Consejo Nacional Electoral, 2018)
Las organizaciones políticas que han sido aprobadas,
según las diversas actualizaciones del Consejero del Consejo Nacional Electoral
(CNE), son las siguientes, según su orden cronológico:
De fecha 25 de septiembre de 2018 por el
pronunciamiento del Presidente del CNE transitorio, son 276 organizaciones
políticas, las cuales se conforman de:
Partidos políticos: 7
Movimientos nacionales: 14
Movimientos provinciales: 74
Movimientos cantonales: 162
Movimientos parroquiales: 19
De fecha 31 de octubre de 2018 el pronunciamiento por
parte del CNE, manifestaron que son 280 las organizaciones políticas
registradas, las cuales se conforman de:
Partidos políticos: 8
Movimientos nacionales: 15
Movimientos provinciales: 72
Movimientos cantonales: 164
Movimientos parroquiales: 21
De acuerdo con el pronunciamiento del Consejo Nacional
Electoral CNE del 26 de diciembre del 2018, se encontraban habilitadas para la
presentación de candidaturas 278 organizaciones política, entre ellas partidos,
movimientos nacionales y locales. (Altamirano
Villena, 2019), como podemos observar en estas elecciones se ha
alcanzado un número récord de organizaciones políticas inscritas.
CONCLUSIÓN.
Por los motivos expuestos con anterioridad, la falta
de institucionalización de los partidos políticos, es lo que ha llevado a los
ciudadanos a hacer efectivo el derecho a conformar partidos y movimientos
políticos, para así consolidar el derecho a elegir y ser elegidos, haciendo
hincapié en el derecho a ser elegidos, a los miembros de los sectores que no
han sido tomados en cuenta; que han sido apartados de los círculos de poder.
Cabe destacar que si no tuvieran este mecanismo legal que les brinda la
oportunidad, los ciudadanos que carecen de nexos políticos, no podrían ser
candidatos y luchar para que se lleve a cabo sus planteamientos y propuestas de
campaña, en base a las necesidades que padece su sector, al momento de ser
elegidos; concluyendo así que la democracia se fortalece al ejercer estos
derechos, por parte de todos los ciudadanos del ecuador.
Como efecto, es prioritario exponer algo sumamente
controversial en lo que respecta a la consecuencia de ejercer el derecho a
conformar partidos y movimientos políticos y el derecho a elegir y ser
elegidos, esto es que la excesiva oferta electoral, da como resultado que los
votos se dividan o se fragmenten. Dando como resultado que el o los candidatos
ganadores no gocen del suficiente respaldo ciudadano para llevar acabo el
ejercicio de las funciones del cargo al que fue elegido, valga decir, con un
mínimo porcentaje, generándose así la ingobernabilidad, ya que el cargo
obtenido no goza del privilegio de legitimidad por la mayor parte de la
ciudadanía, esto es mayor al cincuenta por ciento.
Como segundo efecto, ocurriría por los votos
fraccionados por la cantidad de partidos y movimientos políticos causaria la
extinción de las organizaciones políticas; se cancelaría la inscripción de una
organización política en los dos siguientes casos que nos ocupa mencionar en el
presente análisis y que se encuentra contemplado en los numerales tres y cuatro
del articulo trescientos veintisiete[8][8] de la ley orgánica electoral y de
organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia,
que son los siguientes: “3. Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por
ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a
nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al
menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala
en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.; 4. En
el caso de un movimiento político local que no obtenga al menos el tres por
ciento (3%) en dos elecciones consecutivas, en su jurisdicción.” (Asamblea Nacional del Ecuador, Ley orgánica
electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de
la democracia, 2009)
Bibliografía
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Villena, O. (05 de Enero de 2019). Polimatía. Análisis, comentarios y
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Asamblea
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Asamblea
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Obtenido de http://cne.gob.ec/es/
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el Consejo Nacional Electoral. Más de 80 mil aspirantes inscritos reporta el
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https://www.eluniverso.com/noticias/2019/01/06/nota/7126212/que-cree-usted-que-hay-tantos-candidatos.
Real
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Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2018000100001&lng=en&nrm=iso&tlng=en
Sartori,
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Cambridge University Press.
Valle
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http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/neoconstitucionalismo-America-Latina-gaceta_0_2156184436.html
Wilhelm
Hofmeister & Karsten Grabow. (2013). Partidos Políticos en la
Demcoracia. Organizaciones y Funciones. Guatemala: Serviprensa S.A.
[1][1]
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción.
[2][2]
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución.
1. Elegir y ser elegidos.
8. Conformar partidos y movimientos políticos,
afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar
en todas las decisiones que éstos adopten.
[4][4]
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley:
17. Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
[5][5]
Art. 305.- El Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse
en organizaciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en
todos los asuntos de interés público.
[6][6] Giovanni Sartori (1976). Parties
and Party Systems. A Framework for Analysis. Cambridge University Press, pag.
57.
[7][7]
Wilhelm Hofmeister & Karsten Grabow (2013). Partidos Políticos en la
Democracia Organización y Funciones. Pag. 11-12.
[8][8]
Art. 327.- El Consejo Nacional Electoral, de oficio o por iniciativa de una
organización política, cancela la inscripción de una organización política en
los siguientes casos:
3. Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por
ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel
nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos
el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en
cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.
4. En el caso de un movimiento político local que no
obtenga al menos el tres por ciento (3%) en dos elecciones consecutivas, en su
jurisdicción.
(Estudio realizado el día domingo 06 de enero de 2019)
Interesante el contenido de este blog, ya que llegue a casa leo con más tranquilidad, saludos Omar. Y felicitaciones
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