El derecho a conformar partidos y movimientos políticos, así como a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos por parte de los ciudadanos, debilita o fortalece la democracia, en el Ecuador?




El derecho a conformar partidos y movimientos políticos, así como a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos por parte de los ciudadanos, debilita o fortalece la democracia, en el Ecuador?

INTRODUCCIÓN

En virtud de  lo contemplado en el marco legal, la Constitución de la República del Ecuador de dos mil ocho, establece que el ecuador es un estado constitucional de derechos, por lo cual, los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros – las personas extranjeras gozarán de los derechos otorgados por la constitución, previo cumpla con los requisitos determinados por la ley – gozan del derecho a elegir y ser elegidos, así como el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, en virtud de la perspectiva pluralista de la democracia.
En Ecuador, no obstante la promulgación en el registro oficial, de la ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia, entró en vigencia una vez que se proclamaron los resultados oficiales de las elecciones generales previstas en el régimen de transición de la constitución de la república y convocadas por el consejo nacional electoral para el veintiséis de abril y el catorce de junio del dos mil nueve, conforme la disposición final del código de la democracia. (Asamblea Nacional del Ecuador, Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia, 2009)
Con el nuevo marco legal institucional de la democracia, a los ciudadanos se les otorgó en virtud de sus derechos antes mencionados, la oportunidad de ejercer con mayor facilidad su derecho a elegir y ser elegidos, así como el derecho a conformar partidos y movimientos políticos; atendiendo las demandas de mayor inclusión de los ciudadanos a una participación efectiva en el gobierno, así como en la vida política, apelando a las ideas de la democracia.
El ejercicio de estos derechos fundamentales de los ciudadanos, tendrán como fin el fortalecimiento o debilitamiento de la democracia, a sabiendas que mientras más partidos o movimientos políticos se vayan constituyendo, la ciudadanía se aglutinará o se replegara a cada una ellas, dando como resultado un menor porcentaje de apoyo a ciertos candidatos en las elecciones de autoridades, ya sean estas, seccionales o nacionales, por lo cual, cabe hacerse la pregunta: estas autoridades no carecerán de legitimidad en sus cargos, por la falta de apoyo masivo de la ciudadanía?

DESARROLLO

En Ecuador, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de dos mil ocho, se comenzó a aplicarse el Neoconstitucionalismo, como lo menciona Aléx Valle Franco, el neoconstitucionalismo es una nueva teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho, para eso plantea mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos igualitarios y de respeto a los derechos humanos. (Valle Franco, 2014)
Siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos, tiene el deber primordial de garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de derecho humanos, a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, el derecho a una sociedad democrática, conforme lo determinado en los numerales uno y ocho el artículo tres[1][1] y articulo diez[2][2] de la constitución. (Asamblea Nacional del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador., 2008)
Entre los derechos que nos corresponde analizar en el presente ensayo es el derecho a elegir y ser elegidos, así como el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, los mismos que se encuentran reconociendo en el numeral uno y ocho del articulo sesenta y uno[3][3] de la constitución. 
Reconocido en la constitución el derecho que tienen los ciudadanos a elegir y ser elegido, así como el derecho universal al sufragio,  se lo aplica con el fin que ningún ciudadano sufra algún tipo de discriminación y se encuentre inmerso en la construcción de una sociedad inclusiva, aportando con el desarrollo de la misma, interviniendo en los asuntos de interés público. Encontrándose estipulado en la constitución, que participar en la vida política es un deber y responsabilidad de los ecuatorianos, conforme lo establecido en el numeral diecisiete del artículo ochenta y tres[4][4] ibídem. Es así que a la par se desarrolla el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, para evitar así que los ciudadanos sufran discriminación, ya que se puede dar el caso que en el núcleo de los partidos políticos de una forma abierta o discreta se puede llegar a coartar el ejercicio del derecho a elegir y ser elegidos, vulnerándose así estos derecho, atentando contra el Estado Constitucional de Derechos.
El diccionario de la real academia española define a la democracia como la “forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos y  como la doctrina política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes.” (Real Academia Española)
Tomando en consideración la definición de lo que es la democracia, podemos colegir que el ejercicio del derecho a elegir y ser elegidos, así como al derecho a conformar partidos y movimientos políticos por parte de los ciudadanos, forma parte de la construcción de la democracia en el estado, confirmando esta aseveración en el segundo inciso del articulo uno de la constitución, que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (Asamblea Nacional del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador., 2008) en concordancia con el articulo uno de la ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia.
Para la construcción de un Estado constitucional de derechos es indispensable el fortalecimiento de la democracia, por lo cual, las organizaciones políticas son un pilar fundamental, es así que el estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse en organizaciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en todos los asuntos de interés público, conforme se encuentra estipulado en el artículo trescientos cinco[5][5] de la ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia. (Asamblea Nacional del Ecuador, Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia, 2009)
Para Giovanni Sartori, un partido es “cualquier grupo político reconocido oficialmente, ..que participa en las elecciones y que es capaz de postular candidatos para cargos públicos a través de las elecciones” [6][6] (Sartori, 1976)
Wilhelm Hofmeister & Karsten Grabow en su libro Partidos Políticos en la Democracia, Organización y Funciones, establece que “para participar con éxito en el proceso político y contribuir a la consolidación de la democracia, los partidos deben de tener en claro sus funciones específicas, como: 
Articulan y unifican los intereses sociales: los partidos formulan las expectativas públicas y las demandas de los grupos sociales en el sistema político (función de formación de opinión);
 Reclutan al personal político y promueven la formación de nuevos cuadros: los partidos seleccionan personas y las presentan en las elecciones para optar a cargos políticos (función de selección);
Desarrollan programas políticos: los partidos integran los diferentes intereses en una concepción global de la política y los incluyen en un programa político, para lo cual solicitan la aprobación y el apoyo de la mayoría (función de integración y articulación);
Promueven la socialización política y la participación ciudadana: los partidos establecen una conexión entre los ciudadanos y el sistema político, permiten la participación política de los individuos y los grupos con perspectivas de éxito (función de socialización y participación);
Organizan el gobierno: los partidos participan en las elecciones para ocupar posiciones de poder; en las democracias partidistas, por lo general, al menos una parte de los miembros más destacados del gobierno proviene de los partidos que han ganado las elecciones (función de dominio);
Contribuyen a la legitimidad del sistema político: como los partidos establecen un vínculo entre los ciudadanos, los grupos sociales y el sistema político, contribuyen al afianzamiento del orden político en la conciencia de los ciudadanos y en las fuerzas sociales (función de legitimación).[7][7] (Wilhelm Hofmeister & Karsten Grabow, 2013)
Al momento que las organizaciones políticas no cumplen su rol o su fin en la sociedad, al no llevar a cabo sus funciones, afirma Santiago Basabe-Serrano que es un partido político “débilmente institucionalizado”, cuando el procesamiento de demandas y la resolución de conflictos internos dependen prioritariamente de la voluntad de un reducido grupo que controla la organización, más que del conjunto de reglas formales diseñadas para el efecto. (Santiago Basabe-Serrano, 2018)
Concuerdo con Santiago Basabe-Serrano que esta falta de institucionalización de los partidos políticos se muestra a menudo previo a las elecciones, cuando “la decisión de quienes conformarán las listas se concentra en unos pocos actores que monopolizan el poder dentro de la organización política.” (Santiago Basabe-Serrano, 2018), otorgando los primeros puestos al círculo más íntimo o a sus familiares, con el fin que tengan más posibilidades de ganar un cargo de elección popular, otorgando los demás puestos a los ciudadanos que conforman las bases y tienen un alto porcentaje de aceptación popular, tan solo para llenar la lista y con pocas o nulas probabilidades de ganar, pero si pudiendo favorecer con sus votos a los primeros puestos.
Al ocurrir consecutivamente esta particularidad, los ciudadanos para ejercer su derecho a elegir y ser elegidos, y así, plantear sus propuestas en base a sus necesidades que padecen, con el fin de promover la participación ciudadana y establecer la conexión entre los ciudadanos y el sistema político que ha sido aislado a los sectores más populares, proceden a ejercer su derecho a conformar partidos y movimientos políticos, esperando que de esta forma y a través de sus representantes previamente elegidos en primarias, se lleven a cabo los proyectos y requerimientos que no han sido escuchados, menos atendidos en las anteriores administraciones, por cualquiera motivo particular que haya existido.
Conforme lo escrito en mi blog, en referencia a las elecciones seccionales de Ecuador que se celebrarán el día domingo 24 de marzo de 2019, en la cual, se designaran a autoridades Provinciales, Municipales y Parroquiales, siendo la cantidad de autoridades a designarse las siguientes: 23 prefectos, 23 viceprefectos, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales y 4,094 vocales principales de las juntas parroquiales.
Estas elecciones seccionales tienen la cantidad de ochenta mil doscientos ochenta y un (80,281) candidatos inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme su pronunciamiento hasta la fecha, confirmándose así en la entrevista publicada por el diario el universo de fecha siete de enero del dos mil diecinueve. (Diario El Universo, 2019) El día martes quince de enero de dos mil diecinueve, posterior a las impugnaciones, se dará a conocer al país el número oficial de candidatos que participarán en los comicios, siendo hasta la fecha un número record de candidatos, siento este un problema a plantearse.
El señor José Cabrera, Consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), manifestó que, del total de inscritos, 41.089 son principales y 39.192 suplentes, añadió que en cuanto a género, 40.834 son hombres y 39.847 mujeres y que por dignidades, se inscribieron 1.872 candidatos para alcaldías, 445 para prefecturas, 13.189 para concejales urbanos, 7.283 para concejalías rurales, 4.227 para concejales urbanos por circunscripción y 53.265 para juntas parroquiales. (Consejo Nacional Electoral, 2018)
Las organizaciones políticas que han sido aprobadas, según las diversas actualizaciones del Consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), son las siguientes, según su orden cronológico:
De fecha 25 de septiembre de 2018 por el pronunciamiento del Presidente del CNE transitorio, son 276 organizaciones políticas, las cuales se conforman de:
Partidos políticos: 7
Movimientos nacionales: 14
Movimientos provinciales: 74
Movimientos cantonales: 162
Movimientos parroquiales: 19
De fecha 31 de octubre de 2018 el pronunciamiento por parte del CNE, manifestaron que son 280 las organizaciones políticas registradas, las cuales se conforman de:
Partidos políticos: 8
Movimientos nacionales: 15
Movimientos provinciales: 72
Movimientos cantonales: 164
Movimientos parroquiales: 21
De acuerdo con el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral CNE del 26 de diciembre del 2018, se encontraban habilitadas para la presentación de candidaturas 278 organizaciones política, entre ellas partidos, movimientos nacionales y locales. (Altamirano Villena, 2019), como podemos observar en estas elecciones se ha alcanzado un número récord de organizaciones políticas inscritas.

CONCLUSIÓN.

Por los motivos expuestos con anterioridad, la falta de institucionalización de los partidos políticos, es lo que ha llevado a los ciudadanos a hacer efectivo el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, para así consolidar el derecho a elegir y ser elegidos, haciendo hincapié en el derecho a ser elegidos, a los miembros de los sectores que no han sido tomados en cuenta; que han sido apartados de los círculos de poder. Cabe destacar que si no tuvieran este mecanismo legal que les brinda la oportunidad, los ciudadanos que carecen de nexos políticos, no podrían ser candidatos y luchar para que se lleve a cabo sus planteamientos y propuestas de campaña, en base a las necesidades que padece su sector, al momento de ser elegidos; concluyendo así que la democracia se fortalece al ejercer estos derechos, por parte de todos los ciudadanos del ecuador.
Como efecto, es prioritario exponer algo sumamente controversial en lo que respecta a la consecuencia de ejercer el derecho a conformar partidos y movimientos políticos y el derecho a elegir y ser elegidos, esto es que la excesiva oferta electoral, da como resultado que los votos se dividan o se fragmenten. Dando como resultado que el o los candidatos ganadores no gocen del suficiente respaldo ciudadano para llevar acabo el ejercicio de las funciones del cargo al que fue elegido, valga decir, con un mínimo porcentaje, generándose así la ingobernabilidad, ya que el cargo obtenido no goza del privilegio de legitimidad por la mayor parte de la ciudadanía, esto es mayor al cincuenta por ciento.
Como segundo efecto, ocurriría por los votos fraccionados por la cantidad de partidos y movimientos políticos causaria la extinción de las organizaciones políticas; se cancelaría la inscripción de una organización política en los dos siguientes casos que nos ocupa mencionar en el presente análisis y que se encuentra contemplado en los numerales tres y cuatro del articulo trescientos veintisiete[8][8] de la ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia, que son los siguientes: “3. Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.; 4. En el caso de un movimiento político local que no obtenga al menos el tres por ciento (3%) en dos elecciones consecutivas, en su jurisdicción.” (Asamblea Nacional del Ecuador, Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia, 2009)

Bibliografía

Altamirano Villena, O. (05 de Enero de 2019). Polimatía. Análisis, comentarios y recomendaciones de Omar Altamirano Villena. Obtenido de https://omaraltamiranovillena.blogspot.com/2019/01/elecciones-seccionales-del-ecuador-de.html
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial del Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia. Quito: Registro Oficial del Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la república del ecuador, código de la democracia. Quito: Registro oficial del Ecuador.
Consejo Nacional Electoral. (Diciembre de 2018). Consejo Nacional Electoral CNE. Obtenido de http://cne.gob.ec/es/
Diario El Universo. (07 de Enero de 2019). Más de 80 mil aspirantes inscritos reporta el Consejo Nacional Electoral. Más de 80 mil aspirantes inscritos reporta el Consejo Nacional Electoral, págs. https://www.eluniverso.com/noticias/2019/01/06/nota/7126212/que-cree-usted-que-hay-tantos-candidatos.
Real Academia Española. (s.f.). Diccionario de la Real Academia Española. Obtenido de http://dle.rae.es/srv/fetch?id=C9NX1Wr
Santiago Basabe-Serrano. (Abril de 2018). Revista de ciencia política (Santiago). Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2018000100001&lng=en&nrm=iso&tlng=en
Sartori, G. (1976). Parties and Party Systems. A Frameworks for Analysis. Cambridge University Press.
Valle Franco, A. (04 de 11 de 2014). La Razón. La gaceta jurídica. Obtenido de http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/neoconstitucionalismo-America-Latina-gaceta_0_2156184436.html
Wilhelm Hofmeister & Karsten Grabow. (2013). Partidos Políticos en la Demcoracia. Organizaciones y Funciones. Guatemala: Serviprensa S.A.






[1][1] Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción.
[2][2] Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
[3][3]Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 
1. Elegir y ser elegidos.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar
en todas las decisiones que éstos adopten.
[4][4] Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley:
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
[5][5] Art. 305.- El Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse en organizaciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en todos los asuntos de interés público.
[6][6] Giovanni Sartori (1976). Parties and Party Systems. A Framework for Analysis. Cambridge University Press, pag. 57.
[7][7] Wilhelm Hofmeister & Karsten Grabow (2013). Partidos Políticos en la Democracia Organización y Funciones. Pag. 11-12.
[8][8] Art. 327.- El Consejo Nacional Electoral, de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela la inscripción de una organización política en los siguientes casos:
3. Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.
4. En el caso de un movimiento político local que no obtenga al menos el tres por ciento (3%) en dos elecciones consecutivas, en su jurisdicción.

(Estudio realizado el día domingo 06 de enero de 2019)


Comentarios

  1. Interesante el contenido de este blog, ya que llegue a casa leo con más tranquilidad, saludos Omar. Y felicitaciones

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