El derecho natural.
El
concepto de derecho natural es el siguiente: “Conjunto de normas y principios
jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que
existen como principios inmutables y universales” (Enciclopedia Jurídica, 2014).
El
ser humano, por el hecho de serlo y por su naturaleza, intrínsecamente lleva
implícito en su ser, derechos naturales por su existencia y para su existencia.
Derechos que son anteriores a la concepción o creación del Estado, de esta
manera se fundamenta los Derechos Humanos que todos los Estados deben de
salvaguardar, además porque están obligados por los pactos de derechos humanos
que son vinculantes.
La
teoría de los derechos naturales fue planteada por John Locke (1632-1704), por
lo cual se lo considera como el fundador de la mencionada teoría; el señalaba
que los hombres disfrutan de derechos que los consideraban naturales, pues como
lo mencionaba en líneas anterior, estos derechos forman parte del ser humano,
por lo cual, coexisten juntos, así que nacen y mueren con el individuo, como
los siguientes derechos; derecho a la vida, a la libertad, a acceder a la
propiedad privada, a la seguridad, a la resistencia a la opresión y como no, el
derecho a la legítima defensa.
Es
importante analizar que los anteriores derechos que se hace mención adolecían
del respeto de los mismos, por lo cual no existía una sanción que se imponga a
los que violen aquellos derechos; a falta de quien garantice el efectivo goce
de los derechos, se argumenta la existencia del Estado.
Es
así, que es importante tomar en consideración lo que manifiesta el Dr. Jorge
Zavala Egas en su libro Derecho Constitucional, Tomo I; […] el poder político
tiene su origen y su causa en esta protección de los derechos individuales. El
Estado, pues, se legitima en cuanto que es defensor y protector de esos
derechos de las personas que lo integran; y no al revés: Los derechos no se
legitiman porque el Estado los reconozca y los proteja sino que es el Estado
mismo el que debe legitimarse al adoptar aquella posición. (ZAVALA EGAS, 1999)
Fuente:
Enciclopedia
Jurídica
Derecho
Constitucional – Dr. Jorge Zavala Egas.
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