El derecho natural.


El concepto de derecho natural es el siguiente: “Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales” (Enciclopedia Jurídica, 2014).

El ser humano, por el hecho de serlo y por su naturaleza, intrínsecamente lleva implícito en su ser, derechos naturales por su existencia y para su existencia. Derechos que son anteriores a la concepción o creación del Estado, de esta manera se fundamenta los Derechos Humanos que todos los Estados deben de salvaguardar, además porque están obligados por los pactos de derechos humanos que son vinculantes.

La teoría de los derechos naturales fue planteada por John Locke (1632-1704), por lo cual se lo considera como el fundador de la mencionada teoría; el señalaba que los hombres disfrutan de derechos que los consideraban naturales, pues como lo mencionaba en líneas anterior, estos derechos forman parte del ser humano, por lo cual, coexisten juntos, así que nacen y mueren con el individuo, como los siguientes derechos; derecho a la vida, a la libertad, a acceder a la propiedad privada, a la seguridad, a la resistencia a la opresión y como no, el derecho a la legítima defensa.

Es importante analizar que los anteriores derechos que se hace mención adolecían del respeto de los mismos, por lo cual no existía una sanción que se imponga a los que violen aquellos derechos; a falta de quien garantice el efectivo goce de los derechos, se argumenta la existencia del Estado.

Es así, que es importante tomar en consideración lo que manifiesta el Dr. Jorge Zavala Egas en su libro Derecho Constitucional, Tomo I; […] el poder político tiene su origen y su causa en esta protección de los derechos individuales. El Estado, pues, se legitima en cuanto que es defensor y protector de esos derechos de las personas que lo integran; y no al revés: Los derechos no se legitiman porque el Estado los reconozca y los proteja sino que es el Estado mismo el que debe legitimarse al adoptar aquella posición. (ZAVALA EGAS, 1999)

Fuente:
Enciclopedia Jurídica
Derecho Constitucional – Dr. Jorge Zavala Egas.

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