Comentario de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).


Comentario de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

Conforme lo establece el primer inciso del Art. 137 de la Constitución de la República del Ecuador, el día Martes 15 de mayo del 2018, se llevó a cabo el segundo debate y votación de reformas planteadas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); con 120 votos a favor y una abstención se aprobaron las reformas a la LOES. Cabe destacar que asistieron al parlamento 121 legisladores de 137 asambleístas.
Cumpliendo con lo establecido en el tercer inciso del Art. 137 de la Constitución, el proyecto aprobado fue enviado al señor Presidente de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, para que lo sancione u objete fundamentalmente, en caso contrario de no haber objeción dentro del plazo de 30 días de la recepción por el Presidente, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial, de acuerdo al Art. 6 del Código Civil del Ecuador; es así que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Reformas:

·          Acceso a la educación.
Además del examen o prueba de Ser Bachiller, habrá otros requisitos para obtener el cupo de matrícula, tales como: Desempeño académico en la secundaria, así como las condiciones socioeconómicas y el lugar que procede el postulante, ya que hay provincias que no gozan de una economía dinámica.
Los estudiantes tendrán la posibilidad de elegir la carrera que desean estudiar.
Ampliación de la oferta académica; es así que los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores se consideraran con esta reforma como Instituto Tecnológicos Universitarios. Es decir que la formación en los mencionados centros educativos será de tercer nivel, en sus áreas técnicas respectivas, por lo cual, podrán crear especializaciones y maestrías.
Las IES, Instituciones de Educación Superior adjudicaran becas, como mínimo al 10% de sus estudiantes legalmente matriculados, así como el 6% de su presupuesto para sus profesores.
En el tema de becas, se incluyó a los ecuatorianos residentes en el exterior, migrantes que retornaron o fueron deportados. Los mismos que deberán acreditar niveles de rendimiento académico, que serán regulados por cada institución educativa.
Se tomará en consideración para conceder becas, la reparación de derechos sancionada por un juez, estando el plantel educativo a cargo del proceso.
En la presente reforma se aplica el principio constitucional de igualdad de oportunidades para los ecuatorianos, residentes en el exterior así como los retornados, para este grupo se implementará la educación superior en modalidad a distancia.

·         Financiamiento.
Se planteó que los recursos que no se hayan utilizado cada año, se mantengan en el siguiente si están comprometidos en un programa específico, a través de un Fondo Permanente de Desarrollo.
Es importante destacar el fortalecimiento de la autogestión; los dineros obtenidos de las actividades académicas, así como de propiedad intelectual podrá reinvertirse en pro de su institución, además de trabajar coordinadamente con el Sistema de Contratación Publica el mismo que otorgará ventajas para ofertas sus productos y/o servicios de ser el caso.
Entre los parámetros que se tomarán en consideración para la asignación de recursos serán los indicadores de la docencia, investigación, vinculación, además de la eficiencia administrativa y financiera.

·         Calidad de la Educación. 
El proyecto elimina las categorías, impulsando a que el sistema educativo tenga categoría A. En caso de que los programas, así como las carreras no cumplan con estándares de calidad, serán intervenidas parcialmente, así evitando el cierre.
Se otorgar un plazo de cinco años para que los docentes a tiempo completos obtengan títulos de doctorado o PhD, en lo que respecta a los investigadores estarán bajo un régimen de contratación especifica.

·         Participación por parte de los estudiantes en las Instituciones de Educación Superior.
La participación por parte de los estudiantes en las IES, será del 25% y el 35%. Las autoridades académicas y estudiantiles participaran con voz y voto en las decisiones de los centros de educación.
En lo que respecta a las elecciones de las autoridades, se realizará por medio de listas, con el fin de garantizar la alternabilidad, paridad de género e igualdad de oportunidades. 

·         Universidades emblemáticas.
Otro planteamiento es el trámite para la reapertura de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi. La que será una institución de educación superior pública, de carácter comunitario, otorgándole la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica.

·         Órgano rector.
La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), será la encargada de ejecutar las acciones legales, administrativas y de finanzas públicas para asegurar los cambios necesarios.

·         Otros cambios.

Eliminación de categorías de las Universidades, pasando a ser de docencia e investigaciones, sin distinción alguna.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (Ceaaces) será reemplazado por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad.
El Consejo de Regentes.- Será conformado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros de Universidades Privadas. Su presencia no puede superar la cantidad de dos personas en el consejo de cada universidad. Como requisito debe de acreditarse su trayectoria académica o profesional, su experiencia en el sector público, privado o comunitario. 

Entre las atribuciones del Consejo de Regentes contemplado en la norma, se encuentra la aprobación de la planificación estratégica de la institución, así como elegir al rector o vicerrectora conforme lo determina norma. Además, es importante mencionar que podrán solicitar la remoción de las autoridades de las instituciones educativas.
Cabe destacar que con esta reforma se profundiza el criterio de autonomía universitaria y se garantiza su financiamiento como observamos en líneas anteriores.

Fuente.

https://www.asambleanacional.gob.ec
Proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

Constitución de la República del Ecuador.

Código Civil. 


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