Comentario de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
Comentario de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
Conforme lo establece el
primer inciso del Art. 137 de la Constitución de la República del Ecuador, el
día Martes 15 de mayo del 2018, se llevó a cabo el segundo debate y votación de
reformas planteadas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); con 120
votos a favor y una abstención se aprobaron las reformas a la LOES. Cabe
destacar que asistieron al parlamento 121 legisladores de 137 asambleístas.
Cumpliendo con lo
establecido en el tercer inciso del Art. 137 de la Constitución, el proyecto
aprobado fue enviado al señor Presidente de la República del Ecuador, Lenin
Moreno Garcés, para que lo sancione u objete fundamentalmente, en caso
contrario de no haber objeción dentro del plazo de 30 días de la recepción por
el Presidente, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial, de
acuerdo al Art. 6 del Código Civil del Ecuador; es así que la ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Reformas:
·
Acceso
a la educación.
Además del examen o prueba
de Ser Bachiller, habrá otros requisitos para obtener el cupo de matrícula,
tales como: Desempeño académico en la secundaria, así como las condiciones socioeconómicas
y el lugar que procede el postulante, ya que hay provincias que no gozan de una
economía dinámica.
Los estudiantes tendrán la
posibilidad de elegir la carrera que desean estudiar.
Ampliación de la oferta académica;
es así que los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de
artes y conservatorios superiores se consideraran con esta reforma como
Instituto Tecnológicos Universitarios. Es decir que la formación en los mencionados
centros educativos será de tercer nivel, en sus áreas técnicas respectivas, por
lo cual, podrán crear especializaciones y maestrías.
Las IES, Instituciones de Educación
Superior adjudicaran becas, como mínimo al 10% de sus estudiantes legalmente
matriculados, así como el 6% de su presupuesto para sus profesores.
En el tema de becas, se
incluyó a los ecuatorianos residentes en el exterior, migrantes que retornaron
o fueron deportados. Los mismos que deberán acreditar niveles de rendimiento académico,
que serán regulados por cada institución educativa.
Se tomará en consideración para
conceder becas, la reparación de derechos sancionada por un juez, estando el
plantel educativo a cargo del proceso.
En la presente reforma se
aplica el principio constitucional de igualdad de oportunidades para los
ecuatorianos, residentes en el exterior así como los retornados, para este
grupo se implementará la educación superior en modalidad a distancia.
·
Financiamiento.
Se planteó que los recursos
que no se hayan utilizado cada año, se mantengan en el siguiente si están comprometidos
en un programa específico, a través de un Fondo Permanente de Desarrollo.
Es importante destacar el fortalecimiento
de la autogestión; los dineros obtenidos de las actividades académicas, así como
de propiedad intelectual podrá reinvertirse en pro de su institución, además de
trabajar coordinadamente con el Sistema de Contratación Publica el mismo que otorgará
ventajas para ofertas sus productos y/o servicios de ser el caso.
Entre los parámetros que se
tomarán en consideración para la asignación de recursos serán los indicadores
de la docencia, investigación, vinculación, además de la eficiencia
administrativa y financiera.
·
Calidad
de la Educación.
El proyecto elimina las categorías,
impulsando a que el sistema educativo tenga categoría A. En caso de que los
programas, así como las carreras no cumplan con estándares de calidad, serán
intervenidas parcialmente, así evitando el cierre.
Se otorgar un plazo de cinco
años para que los docentes a tiempo completos obtengan títulos de doctorado o
PhD, en lo que respecta a los investigadores estarán bajo un régimen de
contratación especifica.
·
Participación
por parte de los estudiantes en las Instituciones de Educación Superior.
La participación por parte
de los estudiantes en las IES, será del 25% y el 35%. Las autoridades académicas y
estudiantiles participaran con voz y voto en las decisiones de los centros de educación.
En lo que respecta a las
elecciones de las autoridades, se realizará por medio de listas, con el fin de
garantizar la alternabilidad, paridad de género e igualdad de oportunidades.
·
Universidades
emblemáticas.
Otro planteamiento es el trámite
para la reapertura de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y
Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi. La que será una institución de educación superior
pública, de carácter comunitario, otorgándole la autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica.
·
Órgano
rector.
La Secretaria de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), será la encargada de
ejecutar las acciones legales, administrativas y de finanzas públicas para
asegurar los cambios necesarios.
·
Otros
cambios.
Eliminación de categorías de
las Universidades, pasando a ser de docencia e investigaciones, sin distinción alguna.
El Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (Ceaaces) será reemplazado por el
Consejo de Aseguramiento de la Calidad.
El Consejo de Regentes.-
Será conformado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros de
Universidades Privadas. Su presencia no puede superar la cantidad de dos
personas en el consejo de cada universidad. Como requisito debe de acreditarse
su trayectoria académica o profesional, su experiencia en el sector público,
privado o comunitario.
Entre las atribuciones del
Consejo de Regentes contemplado en la norma, se encuentra la aprobación de la planificación
estratégica de la institución, así como elegir al rector o vicerrectora
conforme lo determina norma. Además, es importante mencionar que podrán solicitar
la remoción de las autoridades de las instituciones educativas.
Cabe destacar que con esta
reforma se profundiza el criterio de autonomía universitaria y se garantiza su financiamiento
como observamos en líneas anteriores.
Fuente.
https://www.asambleanacional.gob.ec
Proyecto de reforma a la Ley
Orgánica de Educación Superior (LOES).
Constitución de la República del Ecuador.
Código Civil.
Constitución de la República del Ecuador.
Código Civil.
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